REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que, en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado declaró definitivamente firme la sentencia Nº PJ0102015000113, publicada el veintinueve (29) de junio del dos mil quince (2015), en la cual se declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº 8.807.488), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y, en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una pieza constante de doscientos noventa y dos (292) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA





Exp. JP41-G-2015-000065
RADZ/GCAE/rvro