REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000043 en la cual declaró INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial por la abogada AURA ROSA GONZÁLEZ RAMÍREZ (Cédula de Identidad Nº V-6.250.611 e INPREABOGADO Nº 239.235), actuando en su nombre, contra la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE CEMENTO, S.A. (SCS), y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento sesenta (160) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000029
RADZ/GCAE/akte