REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000058, en la que declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la Demanda interpuesta por la abogada Elvira Yaelvimir del Valle GONZÁLEZ AMORE (INPREABOGADO Nº 158.137), actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., contra la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieren, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar en el presente asunto, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de una (01) pieza principal conformada por ciento setenta y un (171) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2016-000057
RADZ/GCAE/rvro