SOLICITUD: N° 037-20
I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por distribución en fecha 13 de febrero de 2020, escrito presentado por el ciudadano: RAFAEL ANDRÉS CEDEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. V-8.997.294, asistido en este acto por la Abogada Rosa de los Ángeles López Marcano, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad distinguida con las siglas parcela N° D-04-B de la Manzana “D”, el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios “Roscio y Ortíz” del Estado Guárico, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, inscrito bajo el N° 2010.51, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 350.10.6.1.15 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.00M2), ubicada en URBANIZACIÓN “LAS ABEJITAS”, MANZANA “D”, PARCELA N° D-04-B, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela D-04-A, en veinticinco metros lineales (25.00ML), SUR: Con Parcela D-03, en veinticinco metros lineales (25.00ML), ESTE: Con Parcela D-05, en nueve metros lineales (9.00ML) y OESTE: Con Calle Tulipán en nueve metros lineales (9.00ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 06/02/2020, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 09 46, junto con el Levantamiento Parcelario y Ficha Catastral de fecha 06/02/2020, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 02 de marzo de 2020, fueron presentados los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LORETO y DOUGLAS NICOLA GARCÍA RIZZO, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°: V-18.971.880 y V-9.892.569, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II


DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRÉS CEDEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. V-8.997.294, asistido en este acto por la Abogada Rosa de los Ángeles López Marcano, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad distinguida con las siglas parcela N° D-04-B de la Manzana “D”, el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios “Roscio y Ortíz” del Estado Guárico, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, inscrito bajo el N° 2010.51, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 350.10.6.1.15 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.00M2), ubicada en URBANIZACIÓN “LAS ABEJITAS”, MANZANA “D”, PARCELA N° D-04-B, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela D-04-A, en veinticinco metros lineales (25.00ML), SUR: Con Parcela D-03, en veinticinco metros lineales (25.00ML), ESTE: Con Parcela D-05, en nueve metros lineales (9.00ML) y OESTE: Con Calle Tulipán en nueve metros lineales (9.00ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 06/02/2020, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 09 46, junto con el Levantamiento Parcelario y Ficha Catastral de fecha 06/02/2020, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en SAN JUAN DE LOS MORROS, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de año DOS MIL VEINTE (2020). (Años 209° de la INDEPENDENCIA y 161° de la FEDERACIÓN).-
LA JUEZA,

ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de ocho (09) folios útiles con un (01) vuelto.-


SECRETARIA,