SOLICITUD: Nº 036-20
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), suscrita por el ciudadano: ABOGADO JOSÉ GREGORIO CARRILLO RUIZ, I.P.S.A Nº 47.705, Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL LISANDRO VEGAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.952.729, actuando en interés propio y del ciudadano MIGUEL DAVID ARROYO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.176.050, según consta Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros de fecha 05 de Noviembre del año 2019, inserto bajo el Nº 22, Tomo 63, Folio 68 al 71, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, TENISKA JOSEFINA GONZÁLEZ DE VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.875, quién falleció ab-intestato el día Diecinueve (19) de Junio del año 2019, en virtud de lo solicitado en fecha Tres (03) de Marzo del año 2020, fueron presentadas los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GOITIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.891.691, de este domicilio, y DIANA SARAID CANELA PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.921.811, de este domicilio respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, de fecha 05 de Noviembre del año 2019, inserto bajo el Nº 22, Tomo 63, Folio 68 al 71, cursa en (folios 02 al 05), Copia certificada del Acta de Defunción Nº 516, de fecha 20 de Junio del año 2019, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, de la de cujus TENISKA JOSEFINA GONZÁLEZ DE VEGAS, corre inserta en (folios 06 al 07), copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 051, emanada por la oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, cursa inserta en (folio 09), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1885, por emanada por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del ciudadano MIGUEL DAVID ARROYO GONZÁLEZ, corre inserta en (folio 10), copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la de cujus, corre inserta en (folios 11 y 12), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAÚL LISANDRO VEGAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.952.729, actuando en interés propio y del ciudadano MIGUEL DAVID ARROYO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.176.050, respectivamente, en su condición cónyuge e hijo de la de cujus TENISKA JOSEFINA GONZÁLEZ DE VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.875, quién falleció ab-intestato el día Diecinueve (19) de Junio del año 2019, según consta Acta de Defunción Nº 516, de fecha 20 de Junio del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2020)
LA JUEZA,


ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,