SOLICITUD: Nº 043-20
En relación a la solicitud de fecha, 26 de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), suscrita por la ciudadana MAIRYN ZILANI MARTINEZ FARFAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.193, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, debidamente asistida de la abogada SURAMY DESIRE MARCANO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.027 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUMENIO MARTINEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.218.919, quién falleció ab-intestato el día veinte (20) de Septiembre del año 2019,
en virtud de lo solicitado en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 2020, fueron presentados los ciudadanos: JOSUE FRANCISCO RONDON GUANIPA y HECTOR ARMANDO PULIDO ARREAZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V.-29.781.036 y Nº V-4.394.393, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1437 de la ciudadana MAIRYM ZILANI, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 63 de la ciudadana YRIAM DEL VALLE, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 869 del ciudadano JOSE GREGORIO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Matrimonio en original N° 241, emanada Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Defunción en original Nº 806 de fecha 20-09-19 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus RUMENIO MARTINEZ GONZALEZ, Copias simple de las cédulas de identidad del cujus RUMENIO MARTINEZ GONZALEZ y de los ciudadanos MIRIAN LUCIA FARFAN DE MARTINEZ, YRIAM DEL VALLE MARTINEZ FARFAN, JOSE GREGORIO MARTINEZ FARFAN, MAIRYM ZILANI MARTINEZ FARFAN, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 08, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MIRIAN LUCIA FARFAN DE MARTINEZ, YRIAM DEL VALLE MARTINEZ FARFAN, JOSE GREGORIO MARTINEZ FARFAN, MAIRYM ZILANI MARTINEZ FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.511.611, V-9.886.097, V-10.670.027 y V-13.874.193 de estados civil casada la primera de la nombrada, divorciada la segunda nombradas, solteros los terceros nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición cónyuge e hijos del de cujus RUMENIO MARTINEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.218.919, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 806, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2020)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,