REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2020
210º y 160º

Solicitante: Leonor Ortiz Sosa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-5.566.812, asistida por el abogado Raúl Blanco, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula nº 85.089
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisible).
Caso: AP31-S-2020-000566

I
En fecha 6 de febrero de 2020, la ciudadana Leonor Ortiz Sosa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-5.566.812, asistida por el abogado Raúl Blanco, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula nº 85.089; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos de Lourdes), escrito contentivo de solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento, al acta del ciudadano Jaimes Albeto Sosa Ortiz, venezolano, mayor de edad y titular de le cédula de identidad n° V-14.889.625, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
II
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la solicitud planteada por el solicitante considera necesario traer a colación.
En tal sentido, según lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen la obligación de mantener a las partes en sus derecho y facultades, sin que sea permitido crear desigualdades ni privilegios para ninguna de ellas, ello a fin de garantizarles el derecho a obtener la tutela jurisdiccional efectiva, manifestada entre otros, en el derecho a la defensa y al debido proceso. Esta protección ha sido elevada a rango constitucional y se encuentra consagrada en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al cambiar el rol del Estado y de la sociedad, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justicia. Cuando el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil prevé que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión por una parte, y por la otra, cuando se analiza la tesis del despacho saneador contenida en el artículo 206 de la Ley de Formas que le impone al juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, debe entenderse que el juez asume un papel fundamental, con potestades suficientes para obtener el fin común del Estado y del Derecho, como lo es la justicia. Por ello, las figuras “del juez rector del proceso” y “del despacho saneador” deben reinterpretarse a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el juez puede y debe corregir de oficio, o a instancia de parte, los errores y omisiones que existan en los diferentes actos procesales, siempre que no se cambie la naturaleza de ellos.
Por las motivaciones antes explanadas a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso, garantizados por nuestra Carta Magna; y sobre la base de los artículos 2, 26, 49 y 257 constitucionales, es por lo que este Tribunal de primer grado a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa que examinado el escrito y sus anexos se observa que en la presente solicitud no consta en los documento que la acompañan, poder otorgado por el ciudadano Jaimes Albeto Sosa Ortiz, venezolano, mayor de edad y titular de le cédula de identidad n° V-14.889.625 a la ciudadana Leonor Ortiz Sosa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-5.566.812, para actuar como su representante en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se decide.
III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Leonor Ortiz Sosa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-5.566.812, asistida por el abogado Raúl Blanco, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula nº 85.089
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de marzo de 2020. Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.