REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 209° y 160°

SOLICITANTE: ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.172.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN JULIA BACA RIMON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.985.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-007003

- I -
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.172, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN JULIA BACA RIMON, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.985, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 152, año Nº 1972, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al identificar el lugar de nacimiento su madre, es decir donde dice: “San Cristóbal, Estado Táchira” debe decir “República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Enciso”, siendo esto lo correcto, tal como se evidencia de la Partida de Bautismo, partida de Nacimiento de la ciudadana ODOLINDA DUARTE AYALA, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó emplazar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de julio de 2019, compareció la ciudadana ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.172, debidamente asistida por el ciudadano JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.681, y mediante diligencia retiró Cartel a los fines de proceder a su publicación.
En fecha 08 de agosto de 2019, compareció la ciudadana ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, debidamente asistida por la ciudadana Jessica Guevara, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.831, y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 29 de octubre de 2019, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORTEZ y JESUS MARMOLE CORTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 5.626.520 y V- 16.888.440, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de octubre de 2019, compareció la ciudadana ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, debidamente asistida por la ciudadana Jessica Guevara, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.831, y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaría de fecha 07 de noviembre de 2019, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico acordada mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018.
Compareció en fecha 28 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2020, compareció el Abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, actuando en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con competencia e Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.




ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al identificar el lugar de nacimiento de su madre, es decir donde dice: “San Cristóbal, Estado Táchira” debe decir “República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Enciso”, siendo esto lo correcto.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 152, de fecha 09 de marzo de 1972, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ZONIA CLARELIA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 415, de fecha 06 de marzo de 1943, expedida por la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Enciso, correspondiente a la ciudadana ODOLINDA DUARTE AYALA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de la Partida de Bautismo, de fecha 18 de abril de 1943, expedida por la Diócesis de Malaga-Soata, Parroquia Jesús Nazareno de Enciso de la Republica de Colombia, correspondiente a la ciudadana ODOLINDA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.172. Instrumento este que se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece

III
MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en un error material al identificar el lugar de nacimiento de su madre, es decir donde dice: “San Cristóbal, Estado Táchira” debe decir “República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Enciso”, siendo esto lo correcto.

- IV -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 152, de fecha 09 de marzo de 1972, peticionada por la ciudadana ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.172.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 152, de fecha 09 de marzo de 1972, de la ciudadana ZONIA CLARELIA AVILE DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.039.172, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada acta de nacimiento donde se lee: “San Cristóbal, Estado Táchira” debe leerse “República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Enciso”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 152, año Nº 1972, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de marzo de 2020. Años 209° de La Independencia y 159° de La Federación.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIA
En esta misma fecha siendo las 11:05 am., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIA

Exp. AP31-S-2018-007003
**IGC/AM/