REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle de la Pascua, 20 de noviembre de 2020
209º y 161º

ASUNTO: JP51-L-2020-000005



PARTE ACTORA: Ciudadano: ISRAEL ELPIDIO PEREZ AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.582.598.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la Profesional del Derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 157.399.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VEINCA C.A, Registro de información fiscal Nº J-29856162-9.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDWUARD YHOSET GUDIÑO CARGIA, titular de la cedula de identidad Nro V-16.260.201.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y DEMAS IMDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL.


Visto el escrito de transacción que antecede, cursante a los folios (81 al 85) de la presente causa, presentado por la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 157.399, con el carácter de Apoderada Judicial del de la parte actora ciudadano ISRAEL ELPIDIO PEREZ AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.582.598., parte demandante en la presente causa, según poder que se evidencia en autos; mediante el cual entre otras cosas exponen:
”… ambas partes, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al extrabajador ISRAEL ELPIDIO PEREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.582.598., en contra de CONSORCIO VEINCA C.A, la suma neta para el mismo de trescientos quince millones de bolívares (Bs. 315.000,000) y que según el escrito trasnacional, es pagado al extrabajador en divisas según el tipo de cambio publicado por el BCV, correspondiéndole (USDD 750) que el trabajador declara recibir conforme…el exTrabajador, asistido por su abogada de confianza … declara conocer y saber en este acto las antes mencionadas sumas netas a su cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en el acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa CONSORCIO VEINCA C.A, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponden ni tiene que reclamar a CONSORCIO VEINCA C.A, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro…las partes acuerdan solicitar al ciudadano Juez competente la HOMOLOGACIÔN de la presente transacción así como el cierre y archivo del presente expediente…”

Este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso del medio escogido para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción celebrada entre el demandante ciudadano ISRAEL ELPIDIO PEREZ AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.582.598 por una parte y por la otra CONSORCIO VEINCA C.A, parte demandada, consignada mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2020, cursante al folio 80 del expediente; en consecuencia, se declara la terminación de proceso.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas, según lo establecido en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los veinte días (20) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL J. CAMPOS G.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DANIELA CASTRO