REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

Visto que en esta misma fecha, mediante diligencia, la abogada Blanca ARMAS (INPREABOGADO Nº 158.582), solicitó: “…copias certificadas de los folios 330 y 333 contenidos en la pieza principal…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de las mismas por cuanto constan en original, el folio 330 y 333.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA





Exp. Nº JE41-G-2011-000024
RADZ/GCAE/rvro