REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), conforme lo ordenado en la Resolución Nº 00001-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todas las causas se suspendieron, por lo que no transcurrieron los lapsos procesales. Ahora bien, la Resolución Nº 00007-2020 de fecha primero (01) de octubre del presente año, emanada de la mencionada Sala, reanuda los despachos de los Tribunales, por lo que las causas dejan de estar en suspenso, todo ello a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Ahora bien, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dictó sentencia Nº PJ0102019000075, en la cual declaró CON LUGAR el presente recurso por abstención, interpuesto por la abogada Zurima BOLÍVAR CASTRO (INPREABOGADO Nº 48.924), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO GERMAIN ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 13.576.626), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, ordenando a las autoridades del referido Municipio dar adecuada respuesta a la solicitud de fecha nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el lapso establecido en la aludida sentencia. Ahora bien, por notoriedad judicial, se observa que en fecha dos (02) de noviembre del presente año, el abogado Omar Antonio CARRILLO (INPREABOGADO Nº 48.923), actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó, mediante diligencia, contrato de arrendamiento suscrito entre el accionante y el aludido municipio, resolución de adjudicación, certificación de linderos del inmueble y autorización para solicitar titulo supletorio a favor del actor, todo ello suscrito por el Sindico Procurador del mencionado municipio, documentación que se encuentra contenida en el asunto Nº JP41-G-2020-000001, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, dando así cumplimiento con lo ordenado en la referida decisión, y por cuanto ha transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento cuarenta y seis (146) folios útiles.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. Nº JP41-G-2019-000017
RADZ/GCAE/rvro