SOLICITUD: Nº 046-20
Recibido por Distribución en fecha 03 de Febrero de 2020, escrito presentado por la ciudadana: CARMEN ALICIA ZAMORA AQUINO, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.804.627, y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 14 de enero de 2020, el cual quedo inscrito bajo el numero 2020.41, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.8813 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2020, constante de una superficie de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTRIMETROS (231,85 M2), ubicada en el Callejón Brasil N° 04, del Sector los Placeres, San Juan de los Morros, estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA Y SOLAR DE MIGUEL ZERPA EN (18,62; 0,30; 8,40 ML); SUR: CON CASA DE NELLY RONDON DE CONTRERAS, EN (20,10 ML); ESTE: CON CALLEJON BRASIL EN (0,78; 18,20 ML) y OESTE: CON CASA DE NELLY RONDON DE CONTRERAS, EN (8,15 ML); tal como se evidencia en la respectiva certificación de linderos de fecha 09/01/2020, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-02, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documento de propiedad del terreno por el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 14de enero de 2020 el cual quedo inscrito bajo el numero 2020.41, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.8813 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2020, expedido por Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 19 de Noviembre de 2020, fueron presentados los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE ARCIA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.669 y ALVERIS DEL CARMEN LAYA APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.081.200, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARMEN ALICIA ZAMORA AQUINO, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.804.627, y de este domicilio, sobre unas sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 14 de enero de 2020, el cual quedo inscrito bajo el numero 2020.41, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.8813 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2020, constante de una superficie de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTRIMETROS (231,85 m2), ubicada en el Callejón Brasil N° 04, del Sector los Placeres, San Juan de los Morros, estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA Y SOLAR DE MIGUEL ZERPA EN (18,62; 0,30; 8,40 ML); SUR: CON CASA DE NELLY RONDON DE CONTRERAS, EN (20,10 ML); ESTE: CON CALLEJON BRASIL EN (0,78; 18,20 ML); OESTE: CON CASA DE NELLY RONDON DE CONTRERAS, EN (8,15 ML); tal como se evidencia en la respectiva certificación de linderos de fecha 09/01/2020, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-02, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documento de propiedad de la parcela de terreno adquirida a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020). (Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación).--------------------------------------
LA JUEZ,


ABOG. KARLA C. TORO de G

LA SECRETARIA


ABG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,