SOLICITUD Nº 053-20
En relación a la solicitud de fecha, Once (11) de noviembre del año 2020, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.915.980, debidamente asistido de la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, IPSA Nº 85.999, Defensora Pública Provisoria Primera (1º) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados él y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUZ YOLANDA GUZMAN DE OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.561.779, quién falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de septiembre del año 2003, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) de noviembre del año 2020, fueron presentadas las ciudadanas: TORRES FARFAN ROSA AMELIA y ARISMENDI DE PAEZ,MARIA CELESTINA venezolanas, soltera la primera y viuda la segunda de las nombradas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.788.272 y V-8.561.817, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la de cujus Nº 57, Copia Certificada del Acta de defunción Nº 604 de la de cujus LUZ YOLANDA GUZMAN DE OJEDA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 10 de los ciudadanos LUZ YOLANDA GUZMAN DE OJEDA y SIMEON OJEDA; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 271, expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado; Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 271 del ciudadano SIMÓN OJEDA, expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Guárico, de fecha 14 de diciembre de 2017, Acta de Nacimiento Nº 789, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas del ciudadano JOSE MANUEL OJEDA GUZMAN, Acta de Nacimiento Nº 325, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, del ciudadano: GILBERTO DE JESUS OJEDA GUZMAN; Acta de Nacimiento Nº 788, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas del ciudadano SIMEON JAVIER OJEDA GUZMAN; Acta de Nacimiento Nº 790, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OJEDA GUZMÁN, Acta de Nacimiento Nº 769, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas de la ciudadana MARILU JOSEFINA OJEDA GUZMÁN, Acta de Nacimiento Nº 941, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas del ciudadano JUAN CELESTINO OJEDA GUZMÁN, Acta de Nacimiento Nº 716, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas de la ciudadana YULITZA RAMONA OJEDA GUZMÁN, Acta de Nacimiento Nº 326, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas del ciudadano DANNY RAFAEL OJEDA GUZMÁN, Acta de Nacimiento Nº 1122, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas del ciudadano WILLIAN SIMEON OJEDA GUZMÁN, Acta de Nacimiento Nº 1525, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas del ciudadano RONAL JOSÉ OJEDA GUZMÁN, los cuales corren insertos desde el folio 03 hasta el folio 34 y desde el folio 38 al folio 42 que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL OJEDA GUZMÁN, GILBERTO DE JESUS OJEDA GUZMAN, SIMEON JAVIER OJEDA GUZMAN, MILAGROS DEL VALLE OJEDA GUZMÁN, MARILU JOSEFINA OJEDA GUZMÁN, JUAN CELESTINO OJEDA GUZMÁN, YULITZA RAMONA OJEDA GUZMÁN, DANNY RAFAEL OJEDA GUZMÁN, WILLIAN SIMEON OJEDA GUZMÁN y RONAL JOSÉ OJEDA GUZMÁN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casado el primero de los nombrados y solteros los últimos de los nombrados Titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.915.980, V-8.421.043, V-10.669.923, V-10.672.528, V-10.672.529, V-10.672.932, V-13.448.261, V-8.421.044, 13.875.845, V-17.352.420, respectivamente, hijos de la de cujus LUZ YOLANDA GUZMAN DE OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.561.779, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 604, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2.019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil veinte (2020).--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO DE G.


LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,