REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º


De la revisión las actas que conforman al presente asunto, se evidencia que, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), conforme lo ordenado en la Resolución Nº 00001-2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todas las causas se suspendieron, por lo que no transcurrieron los lapsos procesales. Ahora bien la Resolución Nº 000007-2020 de fecha primero (01) de octubre del presente año, emanada de la mencionada Sala, reanuda los despachos de los Tribunales, por los que las causas dejan de estar en suspenso, y por tanto a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de inmediación, este Órgano Jurisdiccional ordena la reanudación de la causa al estado de fijar la audiencia conclusiva, y se ordena notificar a las partes del presente asunto, una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas se dejaran transcurrir dos (02) días de despacho y procederá a fijar la fecha de la aludida audiencia. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCAE/ngga