REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), conforme lo ordenado en la Resolución Nº 00001-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todas las causas se suspendieron, por lo que no transcurrieron los lapsos procesales.
Ahora bien, la Resolución Nº 00007-2020 de fecha primero (01) de octubre del presente año, emitida por la mencionada Sala, reanuda los despachos de los Tribunales, por lo que las causas dejan de estar en suspenso, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado ordena la reanudación de la presente causa al estado de dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Manuel VALOR POLANCO y Rubén Darío GRATEROL OJEDA ( INPREABOGADOS Nros. 92.588 y 197.088 respectivamente) en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CRISER SOLEDAD ASCANIO GÁMEZ (Cédula de Identidad Nº 8.804.495) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En virtud de la reanudación de la causa, se ordena notificar a las partes, una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas se dejaran transcurrir un lapso de treinta (30) días, los cuales se dividen en quince (15) días hábiles para entenderse citado conforme a lo dispuesto en la sentencia 735 de fecha 25-10-2017 dictada por la sala constitucional de tribunal supremo de justicia en la que extiende las prorrogativas y los privilegios procesales de la república a los municipios, y quince (15) días de despacho para dar contestación y consignar el expediente administrativo del querellante, según lo establecido en el primer aparte del articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000015
RADZ/GCAE/ddga