REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), conforme lo ordenado en la Resolución Nº 00001-2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todas las causas se suspendieron, por lo que no transcurrieron los lapsos procesales. Ahora bien, la Resolución Nº 00008-2020 de fecha primero (01) de octubre del presente año, emanada de la mencionada Sala, reanuda los despachos de los Tribunales, por lo que las causas dejan de estar en suspenso, por tanto a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Órgano Jurisdiccional ordena la reanudación de la causa al estado de que transcurran los lapsos procesales correspondientes para que sea remitido a este Tribunal el Expediente Administrativo de la ciudadana ALBA MARINA MARTÍNEZ PULIDO (Cédula de Identidad 8.782.543), se advierte que, luego de transcurrido dicho lapso el expediente entrara en estado de sentencia, y asimismo se ordena notificar a las partes del presente auto, una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas se dejaran transcurrir dos (02) días de despacho y procederán a transcurrir dicho lapso. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2018-000011
RADZ/GCAE/rvro