REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), conforme lo ordenado en la Resolución Nº 00001-2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todas las causas se suspendieron, por lo que no transcurrieron los lapsos procesales. Ahora bien, la Resolución Nº 00008-2020 de fecha primero (01) de octubre del presente año, emanada de la mencionada Sala, reanuda los despachos de los Tribunales, por lo que las causas dejan de estar en suspenso, por tanto a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Órgano Jurisdiccional ordena la reanudación de la causa al estado de pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº PJ0102020000011 de fecha veinte (20) de febrero del presente año, en la cual se declaró SIN LUGAR, el presente asunto, se ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas se procederá a emitir el respectivo pronunciamiento. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2019-000003
RADZ/GCAE/rvro