REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, desde el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), conforme lo ordenado en la Resolución Nº 00001-2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todas las causas se suspendieron, por lo que no transcurrieron los lapsos procesales. Ahora bien, la Resolución Nº 00008-2020 de fecha primero (01) de octubre del presente año, emanada de la mencionada Sala, reanuda los despachos de los Tribunales, por lo que las causas dejan de estar en suspenso, por tanto a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Órgano Jurisdiccional ordena la reanudación de la causa al estado de suspender la misma por un lapso de veinte (20) días continuos, según lo acordado en auto de fecha doce (12) de marzo del presente año dictado por este Juzgado, todo ello a los fines de que las partes hagan uso de los medios alternativos de la resolución de conflictos, asimismo se advierte que luego de transcurrido dicho lapso este Tribunal pasara a pronunciarse respecto a la tercería interpuesta por la abogada Carmen Alicia SCOTT HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 82.555) en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), por lo cual se ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas transcurrirá dicho lapso. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2020-000001
RADZ/GCAE/rvro