SOLICITUD: N° 040-20
I
Previo

Vista la pretensión del solicitante que se le declare Titulo supletorio sobre la propiedad es menester para este Juzgado señalar que el Titulo Supletorio no es un documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, que no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble por ende aun a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de no constituir un medio instrumental que pueda asegurar la propiedad ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncia, por lo que siempre se dejan a salvo los derechos de terceros, en consecuencia para no declarar la inadmisibilidad de su pretensión, garantizarle al solicitante una Tutela Judicial efectiva y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), ESTE Juzgado procederá a declarar Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los criterios establecidos en sentencia Nº 3115 de la Sala Constitucional de fecha 06 de noviembre del 2003, Sentencia 00478 de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Junio del 2007 y Sentencia 734 de la Sala Político Administrativo de fecha 26 de mayo del 2009 a tenor con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se determina.

II
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por distribución en fecha 18 de febrero de 2020, escrito presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.198.735, actuando con el carácter de PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, según consta en Decreto N° 39 publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Guárico Extraordinaria N° 21, de fecha 01 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 numeral 1 de la Ley de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Guárico contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a favor de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Guárico, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO “JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES” DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (361.589,90 mts2), ubicada en la INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA CAMPAÑOLA, de esta ciudad DE SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos del Fuerte Conopoima y Avenida Simón Bolívar, dividido en cuatro (04) segmentos: (164.70ML; 69.58ML; 26.64ML y 243.94ML); SUR: Con Avenida Rómulo Gallegos, Centro Hispano Venezolano y Bar la Campañola, dividido en diez (10) segmentos de (83,55ML; 19,74ML; 57,55ML; 149,74ML; 37,15ML; 19,80ML; 34,22ML; 6,27ML; 27,02ML y 131,04ML); ESTE: Con Club Militar los Cocos y Terrenos del Estado, dividido en once (11) segmentos de (214,13ml; 54,51ml; 75,28ml; 139,98ml; 246,47ml; 52,48ml; 58,50ml; 71,24ml; 23,30ml; 222,07ml y 293,04ml) y OESTE: Con Hotel y Spa Baños Termales y Morros los Baños, dividido en veinticuatro (24) segmentos de(105,56ML; 59,88ML; 145,48ML; 16,21ML; 29,83ML; 40,94ML; 23,79ML; 49,54ML; 47,80ML; 38,85ML; 40,50ML; 41,73ML; 56,67ML; 95,69ML; 54,33ML; 30,70ML; 36,99ML; 34,01ML; 50,63ML; 53,99ML; 63,57ML; 29,79ML; 18,44ML y 40,87ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 12/03/2020, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 03 04, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 14/01/2020, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 09 de Marzo de 2020, fueron presentados los ciudadanos: MARTIN JAVIER PAEZ RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ ALMEIDA, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°: V-16.076.964 y V-7.282.308, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

III

DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, sobre unas sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO “JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES” DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (361.589,90 mts2), ubicada en la INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA CAMPAÑOLA, de esta ciudad DE SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos del Fuerte Conopoima y Avenida Simón Bolívar, dividido en cuatro (04) segmentos: (164.70ML; 69.58ML; 26.64ML y 243.94ML); SUR: Con Avenida Rómulo Gallegos, Centro Hispano Venezolano y Bar la Campañola, dividido en diez (10) segmentos de (83,55ML; 19,74ML; 57,55ML; 149,74ML; 37,15ML; 19,80ML; 34,22ML; 6,27ML; 27,02ML y 131,04ML); ESTE: Con Club Militar los Cocos y Terrenos del Estado, dividido en once (11) segmentos de (214,13ml; 54,51ml; 75,28ml; 139,98ml; 246,47ml; 52,48ml; 58,50ml; 71,24ml; 23,30ml; 222,07ml y 293,04ml) y OESTE: Con Hotel y Spa Baños Termales y Morros los Baños, dividido en veinticuatro (24) segmentos de(105,56ML; 59,88ML; 145,48ML; 16,21ML; 29,83ML; 40,94ML; 23,79ML; 49,54ML; 47,80ML; 38,85ML; 40,50ML; 41,73ML; 56,67ML; 95,69ML; 54,33ML; 30,70ML; 36,99ML; 34,01ML; 50,63ML; 53,99ML; 63,57ML; 29,79ML; 18,44ML y 40,87ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 12/03/2020, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 03 04, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 14/01/2020, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en SAN JUAN DE LOS MORROS, a los Veinte (20) días del mes de OCTUBRE de año DOS MIL VEINTE (2020). (Años 210° de la INDEPENDENCIA y 161° de la FEDERACIÓN).-
LA JUEZA,

ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de __________ (_____) folios útiles.-


SECRETARIA