REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, tres (03) de marzo de 2020
209º 161º



ASUNTO: JP51-L-2015-000039

En el día de hoy, martes tres (03) de marzo de 2020, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; con motivo de la demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, Incoada por el ciudadano: JHOAN ALEXANDER REYES BRIZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.000.726, contra AMBULATORIO RURAL TIPO II DOCTOR MANUEL MONTAÑES, Se constituyo el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en la Sala de Audiencia de Juicio; presidida por la ciudadana Juez: YENNY DELGADO, con la presencia del Secretario designado a este Tribunal ciudadano MANUEL J. CAMPOS G y el ciudadano Alguacil de este Circuito, ANGEL QUAGLIA, razón por la cual se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguidas el secretario informa el motivo de la presente audiencia y se deja constancia que en la Sala de Audiencia de Juicio no se encuentra presente la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Siendo así las cosas, la ciudadana Juez en vista de la incomparecencia de las partes y en base a los principios y la irrenunciabilidad de los derechos laborales declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO mas no de la acción tal y como lo establece la sentencia emanada de la Sala de Casación Social Nº 270 de fecha 04 de abril de 2018, …”Observa esta Sala de Casación Social, como así quedo sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos” … de seguidas la ciudadana Juez declara cerrado el acto y procede a retirarse de la sala de audiencias. Se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por un medio audiovisual por lo que se considera inoficiosa su transcripción literal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ



ABG YENNY DELGADO





EL SECRETARIO



ABG MANUEL CAMPOS