REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2020-000001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ARNALDO JORGE FIGUEREDO TORREALBA y ALBANY STEFANIA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.849.316 y V.- 20.521.203, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PINO, LUIDYMAR PINO MUÑOZ y FREITES MARILLULI DEL C., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 68.512, 294.128 y 261.141, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MAQUINARIAS COGOYAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCERO INTERVINIENTE: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 116.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDENCIA PRELIMINAR Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, lunes doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2.021), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos ARNALDO JORGE FIGUEREDO y ALBANY STEFANIA ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.849.316 y V.- 20.521.203, respectivamente contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MAQUINARIAS COGOYAL, C.A. y el tercero interviniente Sociedad de Comercio LACTEOS COGOYAL, C.A., comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MAQUINARIAS COGOYAL, C.A. a través de su Apoderado Judicial JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 116.784, se deja constancia que transcurrido el lapso de diez minutos (10m) de espera, se concretó la incomparecencia del Profesional del Derecho LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 68.512, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora antes identificados. En este estado la Jueza declaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, asimismo deja establecido que vencido el lapso de cinco (05) días se `proceda al archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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