SOLICITUD: Nº 029-21
En relación a la solicitud de fecha, 01 de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana SONIA MARGARITA RIVAS DE BENAVIDES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.518.333, actuando en su propio nombre y el de sus hijas, debidamente asistida por la abogada REBECA JOSEFINA BENAVIDES RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.225 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANIBAL BENAVIDES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.365.340, quién falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Mayo del año 2020.
En virtud de lo solicitado en fecha Quince (15) de Abril del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: JOSE MANUEL VAZQUEZ CACHAFEIRO Y JOSE FELIPE ALLEGRI RUIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.161.173 y Nº V-13.732.783, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en copia Certificada Nº 377 de fecha 17-05-20 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus ANIBAL BENAVIDES, Acta de Matrimonio en original N° 16 del cujus ANIBAL BENAVIDES y SONIA MARGARITA RIVAS DE BENAVIDES, expedida Secretaria del Juzgado del Dtto. Roscio del Estado Guárico, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 107 de la ciudadana YENIFFER JOSEFINA BENAVIDES RIVAS, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento en original Nº 1304 de la ciudadana REBECA JOSEFINA BENAVIDES RIVAS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, Copias simple de las cédulas de identidad del de cujus ANIBAL BENAVIDES y de la ciudadana SONIA MARGARITA RIVAS DE BENAVIDES, Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, YENIFFER JOSEFINA BENAVIDES RIVAS y REBECA JOSEFINA BENAVIDES RIVAS, los cuales corren insertos desde el folio 03 al 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: SONIA MARGARITA RIVAS DE BENAVIDES, YENIFFER JOSEFINA BENAVIDES RIVAS y REBECA JOSEFINA BENAVIDES RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.518.333, V-9.890.627 y V-11.119.359, respectivamente, de estados casada y solteras las segundas nombradas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijas y cónyuge del de cujus ANIBAL BENAVIDES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.365.340, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 377, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2020, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,