SOLICITUD: Nº 098-20
I
Previo
Vista la pretensión del solicitante que se le declare Titulo supletorio sobre la propiedad es menester para este Juzgado señalar que el Titulo Supletorio no es un documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, que no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble por ende aun a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de no constituir un medio instrumental que pueda asegurar la propiedad ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncia, por lo que siempre se dejan a salvo los derechos de terceros, en consecuencia para no declarar la inadmisibilidad de su pretensión, garantizarle al solicitante una Tutela Judicial efectiva y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), ESTE Juzgado procederá a declarar Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los criterios establecidos en sentencia Nº 3115 de la Sala Constitucional de fecha 06 de noviembre del 2003, Sentencia 00478 de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Junio del 2007 y Sentencia 734 de la Sala Político Administrativo de fecha 26 de mayo del 2009 a tenor con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se determina.

Recibido por Distribución en fecha 04 de Diciembre de 2020, escrito presentado por la ciudadana: FERYENITT ROSALIA MENDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.622.574, y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna, de Registro del Distrito Roscio hoy de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico de fecha 30 de Septiembre de 1976, bajo el N° 32, Folio 144 al 148, Protocolo Primero, Tomo 2 adicional, tercero Trimestre de 1976, constante de una superficie de: SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80 m2), ubicada en la Calle Ribas N° 72, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON LA CASA DE LORENZO AZUAJE EN (37,00 ML); SUR: CON LA CASA DE LOS HERMANOS FIGUEROA, EN (37,00 ML); ESTE: CON LA CALLE RIBAS EN (7,80 ML); OESTE: CON LA CASA DE FLORENCIA CABRERA, EN (7,80 ML); tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 13/08/2020, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-01-19, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
II
NARRATIVA Y MOTIVA

En virtud de lo solicitado, en fecha 26 de Abril de 2021, fueron presentados los ciudadanos: YELITZA ISABEL BETANCOURT COLMENARES y RAFAEL TEODULO BETANCOURT COLMENARES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.069.736 y Nº V-6.897.933, ambos de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: FERYENITT ROSALIA MENDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.622.574, y de este domicilio, sobre unas sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna, de Registro del Distrito Roscio hoy de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico de fecha 30 de Septiembre de 1976, bajo el N° 32, Folio 144 al 148, Protocolo Primero, Tomo 2 adicional, tercero Trimestre de 1976, constante de una superficie de: SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80 m2), ubicada en la Calle Ribas N° 72, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON LA CASA DE LORENZO AZUAJE EN (37,00 ML); SUR: CON LA CASA DE LOS HERMANOS FIGUEROA, EN (37,00 ML); ESTE: CON LA CALLE RIBAS EN (7,80 ML); OESTE: CON LA CASA DE FLORENCIA CABRERA, EN (7,80 ML); tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 13/08/2020, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-01-19, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documento de propiedad de la parcela de terreno adquirida a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021). (Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación).--------------------------------------