SOLICITUD: Nº 050-21
En relación a la solicitud de fecha, 16 de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por el ciudadano ENRIQUE IGNACIO ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.652, actuando en su propio nombre y el de sus hijos, debidamente asistido de la abogada YUBENIS CARIDAD GONZÁLEZ DE CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 250.360 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados él y sus hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus TEOFILA ANTONIA RINCON DE ALVARADO, quien era su venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.014.441, quién falleció ab-intestato el día Ocho (08) de Julio del año 2020.
En virtud de lo solicitado en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: MARIO JACOBO GARCES PIÑA Y ANA ELIZABETH CAMARIPANO DE GARCES, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.280.602 y Nº V-7.282.171, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ENRIQUE IGNACIO ALVARADO, EITEANI COROMOTO ALVARADO RINCON, ELIANY MILAGRO ALVARADO RINCON Y ENRIQUE IGNACIO ALVARADO RINCON y la de cujus TEOFILA ANTONIA RINCON DE ALVARADO, Acta de Matrimonio en original N° 127 de la de cujus TEOFILA ANTONIA RINCON DE ALVARADO y ENRIQUE IGNACIO ALVARADO, expedida de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, Acta de Defunción en original Nº 530 de fecha 10-07-20 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, de la de cujus TEOFILA ANTONIA RINCON DE ALVARADO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1669 del ciudadano ENRIQUE IGNACIO ALVARADO RINCON, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 577 de la ciudadana ELIANY MILAGRO ALVARADO RINCON, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 237 de la ciudadana EITEANI COROMOTO ALVARADO RINCON, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 07, y del folio 11 al 12, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ENRIQUE IGNACIO ALVARADO, EITEANI COROMOTO ALVARADO RINCON, ELIANY MILAGRO ALVARADO RINCON Y ENRIQUE IGNACIO ALVARADO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.981.652, V-12.841.995 y V-18.082.624 y V-13.874.065 respectivamente, de estados civil casado, el primero de los nombrados, solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus TEOFILA ANTONIA RINCON DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.014.441, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 530, expedida por la Comisión del Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, del Estado Guárico, en fecha diez (10) de Julio del año 2020, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,