SOLICITUD: Nº 040-21
En relación a la solicitud de fecha, 17 de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrito por el ciudadano RUBEN ANTONIO DE SAN JOSE ORTEGA ALVARADO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.997, debidamente asistida por los abogado PEDRO GIMON Y ESTHER GIMON, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 79.660 y 267.198, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados de la ciudadana: LIGIA JOSEFINA ALVARADO DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-837.463, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica de Calabozo Estado Guárico bajo el Numero 23, Tomo 9, Folio 95 al 97 de fecha: 15 de enero del 2021, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus ADLENI JOSEFINA BRUGUERA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.766, quién falleció ab-intestato el día doce (12) de Octubre del año 2020.

En virtud de lo solicitado en fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: CARLOS JOSE RUIZ PEREZ y MARIBEL CAROLINA BETANCOURT BASTIDAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.996.556 y Nº V-14.147.008, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en original Nº 968 de fecha 10-12-20 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros de la de cujus ADLENI JOSEFINA BRUGUERA ALVARADO, Acta de Nacimiento en original Nº 571 de la de cujus ADLENI JOSEFINA BRUGUERA ALVARADO, expedida por el Registrador Principal de Estado Guárico, copia simple certificada por Secretaría de este Tribunal del Poder otorgado por la ciudadana LIGIA JOSEFINA ALVARADO DE ROJAS AL CIUDADANO RUBEN ANTONIO DE SAN JOSÉ ORTEGA, Notariado por ante La Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico, N° 32, Tomo I, Folios 112 al 114 , Copias simple de las cédulas de identidad de la de cujus ADLENI JOSEFINA BRUGUERA ALVARADO y los ciudadanos LIGIA JOSEFINA ALVARADO DE ROJAS y el apoderado RUBEN ANTONIO DE SAN JOSE ORTEGA ALVARADO, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 09, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: LIGIA JOSEFINA ALVARADO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-837.463, viuda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de la de cujus ADLENI JOSEFINA BRUGUERA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.766, quien falleció como consta en Acta de Defunción en original Nº 968, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Doce (12) de Octubre del año 2020, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,