SOLICITUD Nº 076-20

Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano, CARLOS ANIBAL CASTILLO COVA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.162.976, actuando en interés propio y en el de sus hermanos: GERMAYN JOSÉ CASTILLO COVA, RICHARD JOSÉ CASTILLO COVA, MARCOS GABRIEL CASTILLO COVA, KARIN HARLENE CASTILLO COVA y ARGENIS ANTONIO CASTILLO COVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.572.567, V-12.162.978, V-13.572.565, V-15.025.780, V-12.162.977, respectivamente, asistido por el abogado RICARDO DURAN, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.948, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados él y sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ARELIS DE LOS ANGELES COVA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.891.275, quién falleció ab-intestato el día Diecisiete (17) de Junio del año 2020, en la ciudad de Caracas Distrito capital, Municipio Libertador, Parroquia San José; en virtud de lo solicitado, el Veintinueve (29) de Abril del año 2021, fueron presentados los ciudadanos JESSICA CAROLINA SANCHEZ FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.063.658, de este domicilio y ALI RAMÓN GARCÍA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.975.823, de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1283, del ciudadano RICHARD JOSÉ CASTILLO COVA, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil, (folio 06), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1284, del ciudadano ARGENIS ANTONIO CASTILLO COVA, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil, (folio 07), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 529, del ciudadano GERMAYN JOSÉ CASTILLO COVA, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil (folio 08), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 334, del ciudadano MARCOS GABRIEL CASTILLO COVA, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil (folio 09), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 27, de la ciudadana KARIN HARLENE CASTILLO COVA, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil (folio 10), copia simple de la cedulas de identidad de los solicitantes, (folio 11), copia simple de la cedula de identidad de la de cujus ARELIS DE LOS ANGELES COVA, (folio 14), copia certificada del Certificado del Acta Defunción Nº 208, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San José, (folio 15), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 07, del ciudadano CARLOS ANIBAL CASTILLO COVA, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Gobierno Municipal Dirección de Registro Civil (folio 16), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARLOS ANIBAL CASTILLO COVA, GERMAYN JOSÉ CASTILLO COVA, RICHARD JOSÉ CASTILLO COVA, MARCOS GABRIEL CASTILLO COVA, KARIN HARLENE CASTILLO COVA y ARGENIS ANTONIO CASTILLO COVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.976, V-13.572.567, V-12.162.978, V-13.572.565, V-15.025.780, V-12.162.977, respectivamente, en su condición hijos de la de cujus, ARELIS DE LOS ANGELES COVA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.891.275, quién falleció ab-intestato el día Diecisiete (17) de Junio del año 2020, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San José; como consta en Acta de defunción Nº 208, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021).-
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,