REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 16 de Abril del Año 2021.-

210º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YILDA MARÍA BOCCHINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.683, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: NORA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.025.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8576.-
Nro. SENTENCIA: 08-14042021.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILDA MARÍA BOCCHINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.683, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NORA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.025, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Sixto Sosa, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (93,41 Mts2/Cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Silvio Bocchino y Casa de Yilda Bocchino, en siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 Mts/Cm); Sur: Calle Sixto Sosa, que es su frente, en siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 Mts/Cm); Este: Terreno de Ytalia Bocchino, en once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 Mts/Cm) y Oeste: Solar y Casa que es o fue de Adolfo Rodríguez, en once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 Mts/Cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos AGUSTINA BOCCHINO RIVERO y OMAIRA JOSEFINA BREBOLLEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.368.206 y V-8.765.742 respectivamente, los cuales son valorados como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana YILDA MARÍA BOCCHINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.683, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diecseis (16) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 16/03/2021 siendo las 10:41 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,

PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8576.-