REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 14 de Abril del Año 2021.-

210º y 161º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LILI MERCEDES SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.639.301, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.904.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8577.-
Nro. SENTENCIA: 06-14042021.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILI MERCEDES SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.639.301, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.904, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO PROTOCOLIZADO, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías según este instrumento se encuentran ubicadas en la Calle Rondón, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO VEINTIAEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Calle Rondón en medio y casa de Amalia Pérez de Revilla; Sur: con solar y casa que es o fue del Dr. Pedro Natalio Arévalo; Este: colindando con el Edificio Municipal y Oeste: con solar y casa de María Díaz de Ávila; según consta en documento autenticado en fecha 24 de abril de 1992, por ante la Notaría Pública Vigésima Primera de la Ciudad de Caracas, anotada bajo el N° 27, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones y luego protocolizado en fecha 28 de abril de 1992, anotado bajo el N° 44, Folios del 165 al 167, Protocolo Primer, Tomo Uno, Segundo Trimestre, por ante la entonces Oficina de Registro Subalterno del Distrito Monagas del Estado Guárico.- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ROBERTO ALFREDO MORA CRESPO y ELI RUBEN BRAVO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.351.126 y 8.765.404 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana LILI MERCEDES SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.639.301, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

En fecha 18/03/2021 siendo las 12:37 P.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO TEMPORAL,

PLHO/dpsp.-
Sol. Nro. 21-8577.-