REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 14 de Abril del Año 2021.-

210º y 161º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: FERNANDO RAFAEL PINTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.308.529, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO RAFAEL PINDO PEDRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.172.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8579.-
Nro. SENTENCIA: 04-14042021.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FERNANDO RAFAEL PINTO PEDRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.308.529, de este domicilio, en su propio derecho abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.172, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Cantarrana, Calle Zamora, Casa 1, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (139,21 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y Casa que es o fue de Juana Ruíz de Suárez, en cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 Mts/cm); Sur: Calle Zamora, que es su frente, en cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts/cm); Este: Solares y casas que son o fueron de Marcelo Pérez y Petra, en treinta metros con ochenta centímetros (30,80 Mts/cm) y Oeste: Solar y Casa que es o fue de Fernando Jesús Pinto, en treinta metros con ochenta centímetros (30,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JUANA FRANCISCA FLORES ORTEGA y RUBEN DARIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.088.496 y V-5.019.181 respectivamente, los cuales son valorados como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano FERNANDO RAFAEL PINTO PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.308.529, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En fecha 18/03/2021 siendo las 09:50 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO TEMPORAL,

PLHO/dpsp.-
Sol. Nro. 21-8579.-