REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 14 de Abril del Año 2021.-

210º y 161º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DULCE MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.813, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8581.-
Nro. SENTENCIA: 05-14042021.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.813, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Colinas del Orituco, Calle Principal c/c Transversal N° 4, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (334,12 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Transversal N° 4, en veintidos metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts); Sur: Parcela de Maite Manuitt, en veintidos metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts); Este: Calle Principal que es su frente, en trece metros con veinte (13,20 Mts) y Oeste: Parcela de Neila Abreu, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas JUANA RAMONA VEROES GARCÍA y KRISAIDA BEATRIZ ROMERO MARREO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.063.481 y 18.597.143 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana DULCE MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.813, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En fecha 18/03/2021 siendo las 10:46 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO TEMPORAL,

PLHO/dpsp.-
Sol. Nro. 21-8581.-