REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 28 de Abril del Año 2021.-

210º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.351.326, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8573.-
Nro. SENTENCIA: 14-28042021.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.351.326, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Bolívar c/c Calle Sebastián Rodríguez, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (107,33 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Bolívar, que es su frente, en siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts); Sur: Casa y solar de la Gladys Herrera, en siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts); Este: Solar y casa de Junín Itriago, en trece metros con ochenta y cinco (13,85 Mts) y Oeste: Calle Sebastián Rodríguez, trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLOS VALENTIN SÁNCHEZ ORTEGA y CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.522.522 y V-20.088.388 respectivamente, los cuales son valorados como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.351.326, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-


En fecha 28/04/2021 siendo las 11:09 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,

PLHO/jdst.-
Sol. Nro. 21-8573.-