REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 29 de Abril del Año 2021.-
210º y 162º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMIN NAZARET MARIN UTRERA y CIRO ALBERTO MARIN UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.894.598 y V-20.715.970 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.992.-
NRO. DE SOLICITUD: 21-8585.-
Nro. SENTENCIA: 15-29042021.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMIN NAZARET MARIN UTRERA y CIRO ALBERTO MARIN UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.894.598 y 20.715.970 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALÍ RAFAEL PÉREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.992, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Dos Caminos, Calle de Tierra, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADTADOS (1.867,10 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela de Carmen Marín, en Cuarenta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (48,60 Mts/Cm); Sur: Calle de Tierra, que es su frente, en Ciento Metros con Veinticuatro Centímetros (50,24 Mts); Este: Terreno Municipal, en Treinta y Tres Metros con Setenta Centímetros (33,70 Mts) y Oeste: Solar y Casa de Carmín Marín, en Treinta y Siete Metros, con Diez Centímetros (37,10 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas GLORIANGIE JOSÉ ÁVILA VASQUEZ y SCARLI NAZARETH MORETTY BANDRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.965.464 y V-18.597.027 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos CARMIN NAZARET MARIN UTRERA y CIRO ALBERTO MARIN UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.894.598 y V-20.715.970 respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En fecha 29/04/2021 siendo las 10:08 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO TEMPORAL,
PLHO/dpsp.-
Sol. Nro. 21-8585.-
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