REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (12-04-2021).
210º y 161º
SENTENCIA DEFINITIVA. Nº 02-2021
EXPEDIENTE: Nº 2021-512.-
MOTIVO: Solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento con Fundamento en la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional de fecha 02-06-2015.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.-
PARTES: JOSE ANGEL MEJIAS e YSMENIA ABAD LEDEZMA.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JACINTO MEDINA BRAVO (IPSA) bajo el N° 158.573.-
I
Recibido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 05/03/2.021, escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL MEJIAS e YSMENIA ABAD LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.439.374 y V-14.344.303 respectivamente, asistidos por el abogada en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 158.573, quienes comparecieron personalmente a solicitar el divorcio con fundamento en la causal establecida en la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional de fecha 02/06/2015; en este sentido, una vez revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento voluntario y, siendo que se trata de uno de los asuntos de familia que debe sustanciarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, que no requieren de la notificación del Representante del Ministerio Público, sino en casos excepcionales, debiendo el tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes, este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud en fecha 17/03/2021, en virtud de haber sido ésta distribuida a favor de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en la fecha 05-03-2021, procediendo éste Tribunal, a fijar la tercera (03º) Audiencia para el pronunciamiento de la Sentencia Declarativa del Divorcio y encontrándose, dentro del lapso legal para decidir, en consecuencia se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que en la fecha 08/06/2020, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nro. 04, marcada con letra “A” y cursa en el expediente bajo los folios cinco y seis (05 y 06).-
Alegan los solicitantes que por razones de incompatibilidad de carácter, incomprensión y desavenencias, desde el mes de Octubre del año 2020, decidieron separare de hecho, en tal sentido, cada quien fijó su domicilio distinto y rompieron relación afectiva. Desde esa fecha hasta ahora no han resuelto reiniciar vida conyugal.-
Asimismo alegan, que como quiera que desde esa fecha indicada supra, se produjo ente ellos una ruptura prolongada de vida en común, dejaron de cohabitar el hogar común, fijaron domicilio separados, dejaron de prestarse asistencia reciproca, esto ultimo, característico de toda unión matrimonial lo cual, ha dispuesto la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante numero 693 de fecha 02 de junio del año 2015, como causal de divorcio sobrevenida, y no establecida expresamente en el articulo 185 del código de procedimiento civil, entre otras razones, la insostenibilidad de la vida en común de la pareja por razón de la incompatibilidad de pensamiento y/o caracteres, en es sentido, apoyan su solicitud, en la dispositiva de esa decisión del mas alto Tribunal del país.
Fijaron su domicilio conyugal en la población de Sabana Grande de Orituco, calle principal, casa s/n, Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo este su último domicilio conyugal.
En consecuencia, con fundamento en los hechos expuestos, ocurrieron ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio de conformidad con la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional de fecha 02-06-2015, que establece el divorcio por mutuo consentimiento.-
II
Siendo así las cosas, se observa del contenido de la referida Sentencia que:
“(omissis) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
En el caso de autos, ambos cónyuges presentaron conjuntamente de mutuo consentimiento, la solicitud de divorcio fundamentando su pretensión en el libre consentimiento, señalada en el criterio jurisprudencial antes señalado, es por lo que la misma a de ser procedente y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional de fecha 02-06-2015, que establece el divorcio por mutuo consentimiento y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos JOSE ANGEL MEJIAS e YSMENIA ABAD LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, Domiciliados el primero en la población de Sabana Grande, calle Principal, casa s/n, y la segunda en la población de Oruz las Cocuizas, calle San José casa s/n, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.439.374 y V-14.344.303 respectivamente, según se evidencia en el Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la cual fue consignada y cursa a los folios cinco y seis (05 y 06).-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem.-
Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los doces (12) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL RON ADAMES.-
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YSABEL RON ADAMES.-
EXP Nº 2021-512
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