REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana Josmary Carolina BETANCOURT HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 271.499), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual APELÓ de la sentencia Nº PJ0102018000023, dictada por este Juzgado en fecha 06 de abril de dos mil 2018, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Iván Marino BOLÍVAR CARRASQUEL y Luís Abraham RIZEK RODRÍGUEZ (INPREABOGADOS Nros 7.513 y 10.512), apoderados judiciales del ciudadano MARCIAL ENRIQUE RAMÍREZ MUÑOZ (Cédulas de Identidad Nº V-16.384.739), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), ahora bien por auto de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil dieciocho (2018),este Tribunal decidió abstenerse hasta tanto no conste en el expediente las resultas de las notificaciones libradas, de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido.
En virtud de que ya fueron consignadas todas las resultas de las notificaciones respectivas, este Tribunal, OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes del presente auto y una vez conste en autos las notificaciones el expediente se remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese los oficios respectivos.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. JE41-G-2011-000035
RADZ/RVRO/dnbg