SOLICITUD: Nº 069-21
En relación a la solicitud de fecha, 09 de JUNIO del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por el ciudadano GASPARE WILFRIDO BRICEÑO GAGLIANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.238.665, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 217.903 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus WILFRIDO EMILIO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.787.445, quién falleció ab-intestato el día Tres (03) de Enero del año 2021.
En virtud de lo solicitado en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año 2021, fueron presentadas las ciudadanas: JOSGREI CARIDAD AGUIRRE CASTRO Y HILDA JOSEFINA CASTRO MUÑOZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-22.950.687 y Nº V-9.037.273, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia de la cedula de identidad y Acta de Defunción N° 005 del de cujus, WILFRIDO EMILIO BRICEÑO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, copia de la cedula de identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 186 del ciudadano GASPARE WILFRIDO BRICEÑO GAGLIANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Sentencia de divorcio del de cujus WILFRIDO EMILIO BRICEÑO y ROSA AMERICA GAGLIANO AVIDA, emanado del Tribunal de Protección de Niños y Adolecentes Circunscripción Judicial del estado Guárico, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 12, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: GASPARE WILFRIDO BRICEÑO GAGLIANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.238.665, de este domicilio, en su condición de hijo del de cujus, WILFRIDO EMILIO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.787.445, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 005, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Tres (03) de Enero del año 2021, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA