SOLICITUD: Nº 098-21

En relación a la solicitud de fecha, 04 de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana MARLENE IRENE CABRERA DE BIGOTT, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.175, actuando en su propio nombre y el de sus hijos, debidamente asistida de el abogado DOUGLAS JESUS VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.696 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIO FERNANDO BOGOTT FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.124, quién falleció ab-intestato el día Dieciséis (16) de Marzo del año 2021.
En virtud de lo solicitado en fecha veinte (20) de Agosto del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: NEPTALI DARWIN LEAL LANDAETA y EDUARDO JOSE PACHECO YANEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.986.414 y Nº V-20.246.421, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en original Nº 8-316-1390 de fecha 16-05-21 expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá, del de cujus ANTONIO FERNANDO BOGOTT FLORES, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 417 del de cujus ANTONIO FERNANDO BOGOTT FLORES y MARLENE IRENE CABRERA DE BOGOTT, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 350 de la ciudadana LUMEN BRIGETTE BIGOTT CABRERA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2030 de la ciudadana BETJUDYVE TERESA BIGOTT CABRERA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1051 del ciudadano ANTONIO FERNANDO BIGOTT CABRERA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copias simple de las cédulas de identidad del cujus ANTONIO FERNANDO BIGOTT FLORES y de la ciudadana MARLENE IRENE CABRERA DE BIGOTT y Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, LUMEN BRIGETTE BIGOTT CABRERA, BETJUDYVE TERESA BIGOTT CABRERA y ANTONIO FERNANDO BIGOTT CABRERA, los cuales corren insertos desde el folio 03 al 11, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARLENE IRENE CABRERA DE BIGOTT, LUMEN BRIGETTE BIGOTT CABRERA, BETJUDYVE TERESA BIGOTT CABRERA y ANTONIO FERNANDO BIGOTT CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.297.175, V-18.971.115, V-19.473.760 y V-21.336.628, respectivamente, de estados casada la primera nombrada, solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de cónyuge y hijos del de cujus ANTONIO FERNANDO BIGOTT FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.279.124, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 8-316-1390 de fecha 16-05-21 expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2021, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021).
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA