SOLICITUD: Nº 095-21
En relación a la solicitud de fecha, 28 de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana MARITZA ALEJANDRINA URBINA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.153, actuando en su propio nombre y el de sus hijos, debidamente asistida de la abogada YNGRID ROSALYNN MERCADO DE PIÑERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.030 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARLOS JOSE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.516.922, quién falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Mayo del año 2021.
En virtud de lo solicitado en fecha Treinta (30) de Agosto del año 2021, fueron presentados los ciudadanos: CARLOS JAVIER CASTILLO GUEVARA y AURIMAR VIVIANA URBINA MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.850.250 y Nº V-21.337.473, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simple de las cédulas de identidad del cujus CARLOS JOSE HERNANDEZ y de la ciudadana MARITZA ALEJANDRINA URBINA DE HERNANDEZ, Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, CARMARY HERNANDEZ URBINA y CARLOS JOSE HERNANDEZ URBINA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 79 del cujus CARLOS JOSE HERNANDEZ y MARITZA ALEJANDRINA URBINA DE HERNANDEZ, expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico. Acta de Defunción en original Nº 477 de fecha 20-04-21 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus CARLOS JOSE HERNANDEZ, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 75 de la ciudadana CARMARY HERNANDEZ URBINA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1334 del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ URBINA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, los cuales corren insertos desde el folio 02 al 07, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARITZA ALEJANDRINA URBINA DE HERNANDEZ, CARMARY HERNANDEZ URBINA y CARLOS JOSE HERNANDEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.308.153, V-11.115.013 y V-13.150.883, respectivamente, de estados casada la primera nombrada, solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge del de cujus CARLOS JOSE HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.516.922, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 477, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, en fecha Veinte (20) de Mayo del año 2021, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA