SOLICITUD: Nº 091-21
Recibido por Distribución de fecha 21 de Julio de 2021, escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ SULAY CAVANERIO DE HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.536.441, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 113.267, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: JESUS EMILIO CAVANERIO DI LORENZO, NINOSKA VALENTINA CAVANERIO DE RODRIGUEZ y MARIA MERCEDES CAVANERIO DI LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.376.266, V-7.562.273 y V-10.378.122, respectivamente, así como se evidencia en el poder especial, otorgado por ante la Notaria Pública Primero del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 3, Tomo 27, Folio 8 hasta el 10, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Este Tribunal admite la solicitud en fecha 23 de Julio de 2021, tal como se evidencia en auto cursante al folio Treinta y nueve (39) de la presente Solicitud.
Revisadas de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados por la solicitante y actuando en su propio nombre e interés de sus hermanos, quien solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 80, de fecha 25 de Diciembre de 1931, de la ciudadana MARIA AMADA, cuyo contenido se evidencia que al momento de insertarse ante la Parroquia San José de Tiznado, del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, el acta nacimiento Nº 80, del año 1931, de la ciudadana MARIA AMADA, en el Libro correspondiente, indicaron que de manera errónea hubo una omisión material involuntaria al identificar al presentante como “JUAN DI LORENZO”, quien era el padre de la ciudadana MARIA AMADA. De igual manera se evidenció que al momento de insertarse la ante la Parroquia San José de Tiznado, del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, el acta nacimiento Nº 80, del año 1931, en el Libro correspondiente, indicaron que de manera errónea hubo una omisión material involuntaria al colocar que la niña que presenta nació en el “SAMAN”. Asimismo, se evidencia que manera errónea hubo una omisión material involuntaria al colocar “TRESE”. En consecuencia, los errores cometidos en el acta de nacimiento derivaron como consecuencia en error en el acta de matrimonio N° 213, por cuanto al momento de asentar el nombre del padre de MARIA AMADA colocaron hija de “JUAN DI LORENZO”.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su artículo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El artículo 774 último aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientes para la corrección de éstos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.

Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.
En el presente caso, la solicitante consignó anexo a la solicitud, copia simple del acta de nacimiento N° 489, de NINOSKA VALENTINA CAVANERIO DE RODRÌGUEZ, copia simple del acta de nacimiento N° 387, de MARIA MERCEDES CAVANERIO DI LORENZO, copia simple del acta de nacimiento N° 386, de JESUS EMILIO CAVANERIO DI LORENZO, copia simple del acta de nacimiento N° 806, de BEATRIZ SULAY CAVANERIO DE HERNÀNDEZ, copia simple de acta de nacimiento de nacionalidad italiana y cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI DI LORENZO, copia simple del poder especial, otorgado por ante la Notaria Publica Primero del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 3, Tomo 27, Folio 8 hasta el 10, copia simple del acta de nacimiento N° 80, de MARIA AMADA DI LORENZO DE CAVANERIO, copia de la cedula de identidad de la de cujus MARIA AMADA DI LORENZO DE CAVANERIO, copia de las cedulas de identidad de los solicitantes BEATRIZ SULAY CAVANERIO DE HERNANDEZ, NINOSCA VALENTINA CAVANERIO DE RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES CAVANERIO DI LORENZO Y JESUS EMILIO CAVANERIO DI LORENZO, copia simple datos filiatorios de GIOVANNI DI LORENZO C.I N° E-66.101, estas copias fueron certificadas por secretaria, en virtud de que los documentos anteriores en originales se tuvieron a la vista a efectum videndi, acta de defunción en original N° 64 del de cujus GIOVANNI DI LORENZO, copia certificada de acta de defunción N° 039, de la de cujus MARIA AMADA DI LORENZO DE CAVANERIO, acta de matrimonio Nº 213, en copia certificada, de los ciudadanos MARIA AMADA Y GIOVANNI DI LORENZO.
En la cual se evidencia en la Copia de Acta de nacimiento Nº 80, de la ciudadana MARIA AMADA, (folio 23), de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que efectivamente existe un error de transcripción al colocar el nombre del presentante “JUAN DI LORENZO”, siendo lo correcto “GIOVANNI DI LORENZO”, asimismo, de manera errónea hubo una omisión material involuntaria al colocar “…que presenta una niña que nació en el SAMAN…”, siendo lo correcto que presenta una niña que nació en San José de Tiznado, del Municipio Ortiz, del Estado Guárico; de igual manera se evidencia que el acta N° 80 del año 1931, establece “…el día trese de septiembre de este mismo año…” siendo lo correcto “… el día trece de septiembre de este mismo año…”. En consecuencia, los errores cometidos en el acta de nacimiento derivaron como consecuencia en error en el acta de matrimonio N° 213, por cuanto al momento de asentar el nombre del padre de MARIA AMADA colocaron hija de “… hija de JUAN DI LORENZO…”, siendo lo correcto “… hija de GIOVANNI DI LORENZO…” cursante en el folio 33 de la Solicitud, documentos que se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en las mismas, es por lo que quien Juzga ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 80 de la ciudadana MARIA AMADA DI LORENZO DE CAVANERIO y del acta de matrimonio N° 213 de los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVANERIO Y MARIA AMADA DI LORENZO, en los términos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia: PRIMERO: ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 80 de la ciudadana MARIA AMADA DI LORENZO DE CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.330.551. SEGUNDO: Ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado, del Municipio Ortiz, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de estampar la Nota Marginal del acta de Nacimiento Nº 80 del año 1931, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado, del Municipio Ortiz, del Estado Guárico. TERCERO: se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, en el Acta de matrimonio N° 213, Tomo I, del año 1954, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los libros de matrimonio. CUARTO: se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Carabobo a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, en al acta de matrimonio N° 213, Tomo I, del año 1954, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los libros de matrimonio de ese Municipio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse Copias Certificadas al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean provistas por la parte, por ser ello una carga procesal del solicitante. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, a los CINCO (05) días del Mes de Agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. KARLA C. TORO de G.


LA SECRETARIA,


ABG. MARISELA ORTA




En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.