REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
211º y 162º
Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Agosto de (2021).-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 02-17082021.-
SOLICITUD: Nro. 21-8608.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MILENA DEL ROSARIO APONTE DE CHACÍN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 6.624.770, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCÍA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
I
En fecha 03-08-2021, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MILENA DEL ROSARIO APONTE DE CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.624.770, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a los fines de que se le tenga a ella, a su hijo, el Ciudadano: MARCOR ALEJANDRO CHACÍN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.715.272 y a los Ciudadanos: MARYTZABEL CHACÍN ORTÍZ y OSCAR DE JESÚS CHACÍN ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.062.299 y V-15.453.837 respectivamente, hijos éstos dos (02) últimos, de su difunto esposo en su primer matrimonio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX OSCAR CHACÍN MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.347.626, fallecido ab-intestato en esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 12/06/20221, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA – NEUMONÍA INTERSTICAL BILATERAL, según consta en Acta de Defunción Nº 140, de fecha 15/06/2021 presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 140 de fecha 15/06/2021, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio Tres (03) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: DOMINGO JAVIER GIFFUNE ORTUÑO y SAYLA MARTIÑA MEZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.352.959 y V-20.087.233 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus FELIX OSCAR CHACÍN MARTÍNEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa, la Ciudadana: MILENA DEL ROSARIO APONTE DE CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.624.770 y a sus hijos, los Ciudadanos: MARYTZABEL CHACÍN ORTÍZ, OSCAR DE JESÚS CHACÍN ORTÍZ (estos, hijos del primer matrimonio del De Cujus) y MARCOR ALEJANDRO CHACÍN APONTE (este, hijo del último matrimonio del De Cujus celebrado con la solicitante), de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.062.299, V-15.453.837 y V-20.715.272 respectivamente (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus FELIX OSCAR CHACÍN MARTÍNEZ, a su esposa MILENA DEL ROSARIO APONTE DE CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.624.770 y a sus hijos, Mlos Ciudadanos: MARYTZABEL CHACÍN ORTÍZ, OSCAR DE JESÚS CHACÍN ORTÍZ y MARCOR ALEJANDRO CHACÍN APONTE, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.062.299, V-15.453.837 y V-20.715.272 respectivamente.- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
En ésta misma fecha, siendo las 02:55 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
PLHO/drsp.-
Sol. Nro. 21-8608.-
Únicos y Universales Herederos.-
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