REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VENTIUNO (30-08-2021).-

211º y 162º

NÚMERO DE SENTENCIA: 06-30082021.-
NÚMERO DE COMISION: 21- 3.834-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: COMISION DE PRUEBAS (Inspección Judicial).-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
PARTES: ANA DELSI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 10.498.697.
I
Se recibió por distribución de fecha 18-08-2021 y proveniente del Tribunal Segundo de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, despacho de comisión para la Practica de una Inspección Judicial y Experticia Fotográfica en la Finca “Santa Ana” “La Tigrera” en el juicio de Liquidación y Partición de comunidad Conyugal cuyos intervinientes son ANA DELSI PEREZ Y JUAN CARLOS ORRIBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 10.498.697 y v- 12.899.611 y siendo la oportunidad legal para proveer sobre su admisión, pertinente es hacer las siguientes consideraciones:

Punto Previo. De la competencia.
En el tema referido a la competencia se concentran aspectos relativos a la determinación del Juez que ha de dirimir el conflicto de intereses. Constituye por así decirlo una consideración a priori que encabeza el actor debe tener en considerar al seleccionar el Tribunal donde pretende introducir su demanda, y en cabeza del Juez le permite verificar su idoneidad para decidir todo aquello que merezca su decisión, tomando para ello como referencia, aspectos de naturaleza funcional, objetiva y subjetiva. En este sentido se puede comprender que el Juez al tener en abstracto el poder de administrar justicia, su margen de actuación se encuentra en cada caso concreto, delimitado legalmente, a los fines de que la actividad decisoria que este desempeña, no invada la esfera de atribuciones de otro órgano jurisdiccional, extensión esta de poder, que pertenece a cada órgano jurisdiccional en concreto, como bien señala Carnellutti.
En las generalizaciones anteriores, es importante destacar el rol de la competencia funcional, en donde se alude, como reseña Chiovenda en sus “Instituciones”, a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo con las funciones especificas encomendadas, y en donde se distingue dentro de ellas no solo la normal configuración por grados, sino la especificación exclusiva, que por ley, le esta asignada a un determinado Juez de un asunto cualquiera, bien a su conocimiento, bien a su ejecución. Así se aprecia. Subrayado del Tribunal Segundo.
Siendo así las cosas observa quien suscribe que el mandato de comisión conferido a esta sede jurisdiccional, para la práctica de Inspección Judicial y la practica de experticia fotográfica, se encuentra destinada su ejecución, a predios Agrarios, denominado finca “Santa Ana” “La Tigrera” ubicados en la Parroquia Libertad de Orituco de esta Jurisdicción de Municipio Monagas, actuaciones que funcionalmente por la especialidad de la materia no puede este Juzgado materializarlas, en virtud de que corresponde su instrucción y ejecución a la Jurisdicción Agraria por ser su materia especialísima, siendo en consecuencia el Juez Agrario, el órgano idóneo para fijar hechos objeto de reconocimiento judicial de predios, como los identificados en el despacho de comisión de pruebas. Así se decide.
Dentro de este orden de ideas, resulta claro para quien suscribe, en el presente caso, nos encontramos ante una manifiesta INCOMPETENCIA FUNCIONAL POR RAZON DE LA ESPECIALIDAD DE LA MATERIA, que impiden proveer sobre la practica de la Inspección Judicial y Experticia Fotográfica, comisionada por el Tribunal Segundo de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, situación fáctica que imposibilita a esta Jurisdicción, otorgarle el tramite legal correspondiente, vista la manifiesta INCOMPETENCIA, en que se encuentra, la cual será declarada en forma expresa en el dispositivo de esta sentencia.

DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando por Comisión, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: se Declara INCOMPETENTE para instruir la ejecución de la Inspección Judicial y de la Experticia Fotográfica, despacho de comisión de pruebas, en el Juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal, instaurado ante el Tribunal Segundo de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
Segundo: se declina la Competencia en el Tribunal Primero de Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua por ser esta la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, el día Lunes Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Veintiuno.
El Juez Temporal.

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Abg. PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO.
El Secretario

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Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA



Refrendado,
El Secretario

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Abg. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA






PLHO/drsp
Exp Nº 21-3.834. Comisión de pruebas.