REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 05 de agosto de 2021
211º y 162º

ASUNTO: JP51-L-2021-000005
PARTE ACTORA: ciudadano ELVIS RIVERO CORREA, titular de la Cédula de Identidad número V.-24.475.706
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INGENERIA PROYECTOS Y CONCLUSIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Jueves cinco (05) de agosto de 2021, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano ELVIS RIVERO CORREA, titular de la Cédula de Identidad número V.-24.475.706, en contra de la Entidad de Trabajo INGERERIA PROYECTOS Y CONCLUSIONES, C.A., se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS LEDEZMA