Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 17 de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Le correspondió su conocimiento al Juzgado Duodécimo de Municipio de esa Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se dictó Sentencia en la cual declaro la incompetencia del tribunal, asimismo se ordenó declinar la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
En fecha 12 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se declaró definitivamente firma la decisión de fecha 19 de diciembre de 2017. Ordenadose remitir el expediente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.--
En fecha 20 de enero de 2017 se sometió a distribución dicho libelo correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se ordenó darle entrada al presente expediente y emitir el respectivo pronunciamiento en el estado procesal correspondiente.-
En fecha 30 de enero de 2017, se dictó sentencia en la cual este Tribunal se declaro competente para conocer la presente causa. Asimismo se dicto auto admitiendo la presente demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de confinidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En fecha 10 de febrero de 2017, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual consigno los fotostatos respectivos a los fines de librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 22 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora en la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos correspondientes.-
En fecha 23 de febrero de 2017, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 17 de marzo de 2017, el ciudadano JAVIER ROJAS en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber podido cumplir con la misión encomendada por cuanto la persona por el solicitada no se encontraba en el lugar-
En fecha 23 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se librara boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la parte diligenciante por cuanto la parte demandada no se encontraba en la dirección suministrada en la compulsa de citación y no existe constancia alguna de que se negó a firmar el recibo de citación.-
En fecha 17 de abril de 2017, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó se libre citación por carteles.-
En fecha 21 de abril de 2017, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de mayo de 20147, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado el cartel de citación.-
En fecha 30 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte actora consigno ejemplar del cartel publicado en prensa.-
En fecha 14 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada-
En fecha 20 de julio de 2017, mediante auto se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los trámites necesarios con el objeto de proceder con la fijación del cartel de citación.-
En fecha 07 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia Solicitó el traslado del Secretario para que el mismo fijara el cartel de citación.-
En fecha 10 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se ratifico el auto de fecha 20 de julio de 2017, el cual instó a la parte diligenciante a consignar los trámites necesarios para la fijación del cartel.-
En fecha 27 de septiembre de 2017, la representación judicial de la parte actora consigno las expensas necesarias para el traslado del ciudadano Secretario.-
En fecha 18 de octubre de 2017, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó el traslado del ciudadano Secretario a los fines de fijar el Cartel de Citación.-
En fecha 09 de noviembre de 2017, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó el traslado del ciudadano Secretario a los fines de fijar el Cartel de Citación.-
En fecha 09 de febrero de 2018, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó el traslado del ciudadano Secretario a los fines de fijar el Cartel de Citación.-
En fecha 14 de marzo de 2018, el Secretario dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
DE LA PERENCION:
Este Tribunal para decidir trae a colación el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 09 de febrero de 2018, fecha en la cual la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó al secretario dejar constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, más concretamente tres (03) años y nueve (09) meses; razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
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