Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 16 de enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de enero 2017, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la presente demanda. Asimismo mediante auto separado de esa misma fecha se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar números de cedulas de identidad y direcciones de los ciudadanos NORBERTO ALEJANDRO MERCHÁN ZAMBRANO, ESTILITA MERCHÁN ZAMBRANO, ROBERTO ALEJANDRO MERCHÁN ZAMBRANO E IVAN ALEXIS MERCHÁN ZAMBRANO, -
En fecha 27 de enero de 2017, la parte actora otorgó poder Apud-Acta a la abogada ANA MAGALY MERCHAN FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 77.595. Asimismo dicha representación judicial consigno números de cedulas de identidad y direcciones de los ciudadanos NORBERTO ALEJANDRO MERCHÁN ZAMBRANO, ESTILITA MERCHÁN ZAMBRANO, ROBERTO ALEJANDRO MERCHÁN ZAMBRANO E IVAN ALEXIS MERCHÁN ZAMBRANO, -
En fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de febrero de 2017, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora consignó copias simples para la citación de las partes demandadas y para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico -
En fecha 16 de febrero de 2017, se libraron las respectivas compulsas de citación. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de marzo de 2017, el ciudadanos JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial consigno Boleta de Notificación Firmada y Sellada por la Fiscalia 99 del Ministerio Publico.-
En fecha 03 de marzo de 2017, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado edicto.-
En fecha 09 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó las expensas necesarias para las respectivas citaciones.-
En fecha 16 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora consigno ejemplar del edicto publicado en prensa.-
En fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber hecho entrega de las compulsas de citaciones a las partes demandadas ciudadanos IVAN ALEXIS MERCHAN ZAMBRANO Y NORBERTO MERCHAN ZAMBRANO, los cuales procedieron a firmar. En esa misma fecha el ciudadano FELWILL CAMPOS alguacil de este circuito judicial dejo constancia de haber practicado la citación de los ciudadanos ESTELITA MERCHAN ZAMBRANO Y ROBERTO MERCHAN ZAMBRANO, ambos ciudadanos precedieron a firmar la mencionada compulsa.-
En fecha 05 de abril de 2017, los ciudadanos NORBERTO MERCHAN ZAMBRANO, ESTELITA MERCHAN ZAMBRANOVAN ALEXIS MERCHAN ZAMBRANO e IVAN ALEXIS MERCHAN ZAMBRANO, asistidos por la abogada RUHT ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.527 dieron contestación a la presente demanda.-
En fecha 27 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 03 de mayo de 2017, el Secretario dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 11 de julio de 2017, el Secretario dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se designó como defensora judicial de los herederos desconocidos del de cujus NORBERTO MARCHAN a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL.-
En fecha 10 de agosto de 2017, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora consignó copias simples para la compulsa de la defensora judicial.-
En fecha 15 de junio de 2018, el Secretario dejó constancia de haber desglosado los folios 100 y 101, asimismo se subsano la foliatura en el presente expediente.-
En fecha 12 de abril de 2018, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicito se designe nueva defensora judicial o en su defecto suministre otro número de teléfono de la misma.-
En fecha 15 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de los documentos originales los cuales corrían inserto en los folios 100 y 101 del presente expediente.-
En fecha 02 de agosto de 2018, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la boleta de notificación de la defensora judicial.-
En fecha 06 de agosto de 2018, se dictó auto en el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación a los de gestionar la notificación de la defensor judicial.-
En fecha 17 de septiembre de 2018, el ciudadano FELWILL CAMPOS en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la defensora judicial abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTELL.-
En fecha 20 de septiembre de 2018, mediante diligencia la defensora judicial se acepto el cargo que recayó sobre ella.-
En fecha 06 de diciembre de 2018, la representación judicial de la parte actora consigno fotostatos para la citación de la defensora judicial.-
En fecha 13 de diciembre, se libró compulsa de citación a la defensora judicial.-
-III-
DE LA PERENCION:

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil procede a pronunciarse sobre la Perención el cual dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 06 de Diciembre de 2018, hasta la presente fecha ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, más concretamente tres años (3) años y ocho (08) meses; porque no se computaron los meses en que el tribunal estuvo sin juez ni los meses de pandemia, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.