República Bolivariana de Venezuela


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Sede Calabozo, 06 de diciembre de 2018

ASUNTO: JP61-L-2019-000009
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte actora: GREGORIA NARIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.100.372
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO: AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, INSCRITO EN EL ISTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 141.844
PARTE DEMANDA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA (SENIFA) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve horas de la mañana (09:00) oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana GREGORIA MARIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 6.100.372 contra el SERVIVIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de Seguridad y Orden de la incomparecencia por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, de la parte actora ciudadana GREGORIA MARIA ACEVEDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.100.372, así como la demandada, SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA (SENIFA) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno, al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, es una de las fase del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el tribunal la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la doctrina en la materia y a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de este, bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, maxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser partes en tal acto, recordemos que la Leu Orgánica Procesal del Trabajo, fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece , se rompería esa cadena de mediación, en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de las partes, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 211º de la independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ABG YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ