República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Sede Calabozo, 06 de diciembre de 2018
ASUNTO: JP61-L-2021-000014
Parte demandante: YANETH CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.270.731
PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO: SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VAZQUEZ, INSCRITO EN EL ISTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 253.064
PARTE DEMANDA: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER CARRERO MEZA Y LEONARDO JODE PARRAGA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-13.447.537 Y V-14.146.846, en su carácter de Secretario y Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico
ABOGADO ASISTIDO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE PARRAGA BALZA, inscrito EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 293.848 en su carácter de Presidente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las once horas de la mañana (11:00) ambas partes de mutuo acuerdo, solicitan ante la Jueza Titular del presente Tribunal la Instalación de la presente audiencia preliminar, dándose por notificados y renunciando a los lapsos de comparecencia, esta ponencia de conformidad con el artículo 26 Constitucional, así lo acuerda y se procede en tal sentido , a levantar la presente acta de mediación en los siguientes términos: previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.270.731, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Guárico sede Calabozo, abogado SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VAZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.064, y desde este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FRANCISCO JAVIERCARRERO MEZA y LEONARDO JOSE PARRAGA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 13.447.537 Y V-14.146.846, en su carácter de Secretario y el segundo actuando en su propio nombre y como Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “LA DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y representatividad de todas las partes para este acto, interviene la parte actora, ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.270.731, la cual manifiesta que recibe por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 695,50), lo que equivale a CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$), tal y como se dejo sentado en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, en esta misma fecha, seis (06) de Diciembre del año en curso, suscrito por ambas partes, en consecuencia, en honor al monto recibido declaro: “que no tengo nada que reclamar y estoy satisfecha con el monto referido, por concepto de liquidación” declarando que nada se adeuda a mi cliente por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral que existió entre ambas partes. Asimismo, las partes a través del referido escrito solicitan la homologación correspondiente, cierre y archivo del presente asunto. Seguidamente, este Tribunal, escuchadas las partes en esta audiencia de prolongación, visto el acuerdo alcanzado entre las mismas y la parte actora en uso de sus facultades manifiesta estar satisfecho con la liquidación de su pretensión, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dan por cancelado los conceptos reclamados en el escrito libelar de : Prestaciones Sociales, Vacaciones, bono Vacacional, Bono de Alimentación y Utilidades, intereses e indexación; en tal sentido se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente por auto separado, finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando asi los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABABAJADORES
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO
SEDE CALABOZO
REPRESENTANTE LEGALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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