REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintisiete (27) octubre del presente año este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102021000047 en la cual se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano WILMER DE JESÚS LUGO CARVAL (Cédula de Identidad Nº 6.624.114), asistido por la Abogada Dinora OLIVIERO (INPREABOGADO Nº 55.151), contra, la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO, por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (1) pieza de setenta y dos (172) folios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JE41-G-2003-000009
RADZ/RVRO/fccm