REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102021000042, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Luís MEZA (INPREABOGADO Nº 30.861), actuando con el carácter de apoderado judicial del CONCEJO DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO y de los ciudadanos JOSÉ JACINTO MADINA BRAVO, DULCE MARÍA MEZA GONZÁLEZ, LENÍN JOSÉ MANUIT BENCOMO, URSULO MIGUEL CASTRO ROMERO, JOSÉ ANTONIO BRAVO BANDRES Y LIZBETH YANUACELLY APONTE PAZ CASTILLO (Cédulas de Identidad Nº 11.365.336, 8.550.987, 10.496.567, 4.347.957,4.347.771 y 10.495.097), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de dos (02) piezas, la primera conformada por ciento cincuenta y tres (153) folios útiles y la segunda de antecedentes administrativos contentiva de ciento catorce (114) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JE41-G-2008-000053
RADZ/RVRO/dnbg


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha doce (12) de abril del dos mil veintiuno (2021), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102021000009, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso por Abstención o carencia interpuesto por la ciudadana MARÍA ISABEL COLÓN DE TORREALBA (Cédula de Identidad Nº2.125.125), asistida de abogados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ochenta y cuatro (84) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2015-000074
RADZ/RVRO/dnbg