REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Visto que en fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la abogada Lebrasca CEDEÑO DURAN (INPREABOGADO Nº 107.889), en su carácter de co-apoderada del Órgano querellado, consignó ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos de este Juzgado (URDD), diligencia mediante la cual solicitó se decrete la perención en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Giselle CHEDIAK (INPREABOGADO Nº 125.956), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA (Cédula de Identidad Nº 18.407.286), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, se advierte que en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado abrió la causa a pruebas, seguidamente el Órgano querellado presentó sus escritos de promoción de pruebas, y en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado se pronunció sobre las mismas, ordenando realizar las notificaciones respectivas, momento en el cual la causa quedó paralizada. Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal NIEGA lo solicitado debido a que el legislador no prevé que sea una obligación de las partes la consignación de los fotostatos para la notificaciones correspondientes a la admisibilidad de las pruebas, y advierte que, el acto procesal siguiente corresponde a este Tribunal con respecto a la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Guárico y en vista de la referida solicitud se entienden por notificados, facultad que se evidencian en el poder consignado en el folio numero setenta y seis (76) marcado con letra “A” en el cual “ (…) quedan suficientemente facultados los prenombrados mandatarios, para darse por citados y/o notificados (…)”, por lo cual se ordena la REANUDACIÓN de la causa al estado en que se encuentra, siendo este la apertura del lapso probatorio. A tales efectos se ordena la notificación de las partes y una vez consten en autos las mismas, se dará apertura al referido lapso.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA





Exp. Nº JP41-G-2016-000010
RADZ/RVRO/dnbg