REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ACTA
DE EVACUACIÓN DE TESTIGO

En horas de despacho del día de hoy miércoles ocho (08) de diciembre del presente año, siendo las diez (10:00 am) post meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prueba Testimonial de los ciudadanos FRANK REINALDO HERNANDEZ Y JIMMY RAFAEL OLIVERO (cédulas de identidad Nros 9.885.077 y 8.785.057 respectivamente), promovido por la parte actora de conformidad con lo establecido 483 del Código de Procedimiento Civil, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MORALES YEPEZ (Cédula de Identidad Nº 12.146.640), asistida por el abogado Joel José SALAZAR ROSALES (INPREABOGADO Nº 203.577), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal a las nueve y cincuenta y cinco post meridiem (09:55pm). Se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, este Juzgado Superior declara DESIERTA la evacuación de la referida testimonial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2021-000007
RADZ/RVRO/leay