SOLICITUD: Nº 173-21
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Dos (02) de Diciembre del año 2021, escrito presentado por la ciudadana: LAURA YOUSEF ISKANDAR DE JREIGE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.292.243, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ, I.P.S.A 25.700; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, constante de una superficie de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (123,01 M2), ubicado en: Avenida Bolívar, Sector la Manguera, Local Comercial Nº 244-2, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Calle la estrella en (6,82 ML), SUR: Avenida Bolívar, en (6,06 ML); ESTE: Local comercial Nº 244-3, en (19,10 ML); y OESTE: Local comercial Nº 244-1, en (19,11 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 22/10/2021, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-32-13, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como el documento de propiedad del terreno protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de Noviembre del 2021, inscrito bajo el Nº 2021.1619, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.9305, correspondiente al Libro de folio Real del año 2021. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, 13 de Diciembre del 2021, fueron presentados los ciudadanos: DEISY JOSEFINA PÉREZ CARRASQUEL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.781.243, de este domicilio, y SIMÓN EDUARDO DIAZ JIMENEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.295.378, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud TITULO SUPLETORIO de remodelación y mejoras de las condiciones físicas del inmueble para su mejor aprovechamiento Comercial a favor de la ciudadana: LAURA YOUSEF ISKANDAR DE JREIGE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.292.243, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, constante de una superficie de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (123,01 M2), ubicado en: Avenida Bolívar, Sector la Manguera, Local Comercial Nº 244-2, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Calle la estrella en (6,82 ML), SUR: Avenida Bolívar, en (6,06 ML); ESTE: Local comercial Nº 244-3, en (19,10 ML); y OESTE: Local comercial Nº 244-1, en (19,11 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 22/10/2021, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-32-13, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como el documento de propiedad del terreno protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de Noviembre del 2021, inscrito bajo el Nº 2021.1619, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.9305, correspondiente al Libro de folio Real del año 2021. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). (Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación).-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL

LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA